| La empresa contratante,
en adelante el Arrendador, alquila al Arrendatario, cuyos datos y firma figuran
en este contrato, el Vehículo asignado, de conformidad con las
cláusulas y condiciones que se establecen y que el Arrendatario acepta y
se compromete a cumplir. |
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| ARTÍCULO 1.-
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. |
| 1.1 El
Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo
con las normas básicas de conducción y circulación, y
conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo. |
| 1.2 El
Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el
mismo sea utilizado en los siguientes supuestos: |
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a) Transporte remunerado de pasajeros. b)
Empujar o remolcar cualquier Vehículo o cualquier otro objeto, rodante o
no. c) Participar en competiciones, oficiales o no. d) Conducir el
Vehículo bajo los efectos del alcohol o de narcóticos. e)
Transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones
legales vigentes o con fines ilícitos. f ) Transporte de pasajeros
en número superior al autorizado e indicado en la Ficha de
Inspección Técnica del Vehículo. g) Transporte de
mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en la
Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. h)
Transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por
las vigentes Leyes de transportes. |
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| 1.3 Sólo están autorizados a conducir el Vehículo
la persona o personas identificadas y aceptadas por el arrendador en el
contrato de alquiler y/o cualquier anexo al mismo. El conductor deberá
haber cumplido 21 años y al menos 1 año de antiguedad del
permiso de conducir, excepto para los gruos G,H,J,N,W,X e Y que deberá
tener 25 años y al menos 1 año de antiguedad del permiso de
conducir.Si el conductor es menor de 25 años en la oficina, previa
presentación de la documentación correspondiente se le cargaran
6,01€ diarios con un máximo de 60,10€. |
| 1.4 El
Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo
utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo. |
| 1.5 Queda
expresamente prohibido al Arrendatario ceder, hipotecar, pignorar, vender o de
cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el contrato de
alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las
herramientas y/o accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del
mismo, o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador. |
| 1.6 En las islas
se prohibe, salvo autorización expresa del Arrendador, el traslado del
Vehículo a la Península o a otras islas. Cualquier
infracción a las presentes condiciones autorizará al Arrendador a
obligar al Arrendatario a que restituya el Vehículo inmediatamente, sin
necesidad de justificación ni compensación. |
| 1.7 En caso de
pérdida o deterioro de las llaves del Vehículo, el cliente
deberá pagar los gastos de su reposición, cuyo importe
está establecido en la Tarifa General Vigente. |
| 1.8 El Arrendador
se reserva el derecho de rescindir el contrato siempre que el Arrendatario no
cumpla con lo dispuesto en el artículo 1. |
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| ARTÍCULO 2.-
ESTADO DEL VEHÍCULO. |
| 2.1 El
Arrendatario reconoce que ha recibido el vehículo en buen estado de
funcionamiento y limpieza, incluidos los cinco neumáticos, que en caso
de deterioro por causa que no sea el desgaste normal, el Arrendatario
deberá reemplazar inmediatamente, a su costa por otro u otros de
idénticas características y estado de uso o satisfacer su
importe. Igualmente el Arrendatario será responsable del daño que
hubiera causado al vehículo. |
| 2.2 Queda
expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica
técnica del Vehículo, las llaves del Vehículo, el
equipamiento del Vehículo, las herramientas y/o accesorios del
Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su
aspecto exterior y/o interior. En caso de infracción de este
artículo, el Arrendatario deberá correr con los gastos,
debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su
estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por
inmovilización del vehículo. |
| 2.3 El
Arrendatario releva al Arrendador de toda responsabilidad por pérdidas o
daños que se produzcan en objetos dejados o transportados en el
Vehículo por el Arrendatario o por cualquier otra persona o en la ropa
de estos, bien durante la vigencia del contrato o después de la
devolución del Vehículo. |
| |
| ARTÍCULO 3.-
PRECIO, DEPÓSITO Y PRÓRROGA. |
3.1 El precio del alquiler, así como el depósito
se determinan por la Tarifa General Vigente y deberán ser abonados
previamente por el Arrendatario. En ningún caso el depósito
podrá servir para una prórroga del alquiler.
El precio del día del inicio del alquiler se aplicará como
la base de cálculo del precio total, aunque
haya un cambio de temporada resp. precio durante el alquiler. |
| 3.2 La duración del alquiler será pactada en el contrato,
y se facturará en base a períodos de veinticuatro horas, contados
desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un período
de cortesía de 59 minutos, pasado el cual se realizará un
cargo adicional de un día. |
| 3.3 En caso de
que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior
al convenido en el contrato, deberá obtener autorización escrita
del Arrendador, a quien deberá abonar el importe correspondiente. |
| 3.4 El
Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la
fecha y en el lugar previstos en el contrato de alquiler. Únicamente se
considera el servicio terminado una vez que el Vehículo y las llaves del
mismo han sido entregadas al Arrendador. |
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| ARTÍCULO 4.-
PAGOS. |
| 4.1 El
Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador: |
| |
a) La cantidad resultante de la
aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado en el
contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones
opcionales, equipamiento opcional y servicios complementarios, según las
condiciones aplicadas, así como los impuestos y tasas aplicables. b)
El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente
en el Vehículo y que no estén amparadas por las exenciones
contratadas por el Arrendatario, así como cuando la exención
aplicable a cada caso no haya sido contratada. La responsabilidad máxima
del Arrendatario será el valor del Vehículo en el mercado. c)
La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la
legislación vigente y aplicable, especialmente la relativa al
Código de Circulación, en el que pudiera incurrir el
Arrendatario, así como los cargos correspondientes por el retraso en el
pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en
que hubiera podido incurrir el Arrendador como consecuencia de lo anterior.
Todo ello con excepción de los que sea responsable el Arrendador como
propietario y titular del Vehículo. |
|
| 4.2 El pago de los
importes señalados en el apartado 4.1 anterior deberá ser
realizado mediante tarjeta de crédito o en metálico. En caso de
que se efectúe en metálico, el Arrendador se reserva el derecho
de poder solicitar al Arrendatario una o más tarjetas de crédito
en concepto de garantía. |
| |
| ARTÍCULO 5.-
SEGUROS. |
| 5.1 Las tarifas de
alquiler incluyen las coberturas del seguro obligatorio del Vehículo y
del complementario de responsabilidad civil con garantías ilimitadas por
los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y
circulación del Vehículo. |
| 5.2 Estas
coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el
Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro. |
| 5.3 Mediante la
firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la
mencionada póliza, de la cual existe una copia en la sede social del
Arrendador. |
| 5.4 Esta
póliza no cubre los daños, pérdidas ni cualquier otro
perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos transportados
en el Vehículo, ni la pérdida total o parcial ni daños
sufridos en el Vehículo por robo y/o vandalismo y/o accidente de
circulación. |
| |
| ARTÍCULO 6.-
SEGUROS OPCIONALES. |
| 6.1 PAI (Personal
Accident Insurance) Seguro Personal de Accidentes. El PAI es un seguro de
daños personales y asistencia sanitaria que cubre los gastos
médicos originados en caso de accidente y garantiza una
indemnización por muerte o invalidez permanente. |
| |
| ARTÍCULO 7.-
EXENCIONES OPCIONALES. |
| 7.1 CDW (Collision
Damage Waiver) Exención parcial de responsabilidad por daños
ocasionados al Vehículo en caso de accidente. |
| |
a) El CDW es un servicio opcional prestado
directamente por el Arrendador que exime parcialmente al Arrendatario, mediante
su contratación, de la responsabilidad económica
únicamente por los daños causados al Vehículo con motivo
de accidente de circulación, excluyendo los causados por actos de
vandalismo. b) La no contratación del CDW implica la responsabilidad
económica del Arrendatario por los daños causados en el
Vehículo y la indemnización por inmovilización del mismo.
c) El CDW sólo cubre los daños causados en el Vehículo
por accidente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7.3, si el
Arrendatario cumplimenta debidamente el Parte de Accidente, donde deben figurar
claramente los datos de los vehículos y conductores implicados en el
accidente y las condiciones y circunstancias en las que se produjo el mismo.
|
|
| 7.2 TP (Theft
Protection) |
| |
a) El TP es un servicio opcional prestado
directamente por el Arrendador que exime al Arrendatario, mediante su
contratación, de la respon- sabilidad económica únicamente
por robo total o parcial del Vehículo. b) La no contratación
del TP implica la responsabilidad económica del Arrendatario por los
daños y/o pérdidas por robo total o parcial del Vehículo y
la indemnización por inmovilización del mismo. c) El TP
sólo es aplicable si el Arrendatario entrega al Arrendador las llaves
del Vehículo (el juego que se le entregó en el momento de
formalizar el contrato de alquiler) sin manipulación alguna, y el
original de la denuncia del incidente presentada ante las autoridades que
correspondan. |
|
| 7.3 Requisitos CDW
y TP: |
| |
a) En la tarifa General Vigente se establece un
cantidad mínima a cargo del Arrendatario (franquicia) por daños
y/o pérdidas causadas al Vehículo, que no está cubierta
por el CDW ni el TP. b) El CDW no cubre en ningún caso los
daños causados en los bajos ni en ruedas y neumáticos del
Vehículo, cuando se produzcan como consecuencia de conducir el
Vehículo sobrecargado o por conducir éste por sitios tales como
playas, caminos inapropiados, caminos forestales, etc. los producidos por
golpes contra piedras o cualquier otro objeto y baches encontrados en la
carretera, los producidos en llantas y neumáticos por golpes contra
bordillos debidos a maniobras de aparcamiento, los producidos por
conducción temeraria o cualesquiera otros que se deriven de la mala fe
del conductor. c) Las coberturas del CDW y del TP no son de
aplicación en el caso de incumplimiento por el Arrendatario de
cualquiera de las condiciones recogidas en el artículo 1 de las
presentes Condiciones Generales. d) Las coberturas del CDW y del TP no son
de aplicación en el caso de que el coste de la reparación de los
daños o robo parcial sea inferior o igual a la franquicia establecida en
la Tarifa General Vigente para cada categoría, en cuyo caso dicho coste,
hasta el límite de la fran- quicia, será siempre a cargo del
Arrendatario. e) Las coberturas del CDW y del TP no son de
aplicación en caso de que el Arrendatario no haga entrega al Arrendador
del documento que corresponda (denuncia y/o Parte de Accidente) debidamente
cumplimentando en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas (salvo casos
de fuerza mayor), desde la fecha en que se produjo el incidente. f) Cuando,
de acuerdo con lo estipulado en las presentes Condiciones Generales, no sean de
aplicación las exenciones CDW y TP, el Arrendatario será
responsable del pago de todas las reparaciones que se efectúen en el
Vehículo, así como de una indemnización en concepto de
inmovilización del mismo. g) Las tarifas de alquiler cubren las
pérdidas y daños del Vehículo en caso de incendio
espontáneo del mismo, cuando no se produzca como consecuencia de
accidente de circulación o de robo total o parcial del mismo o actos de
vandalismo o la conducción sin respetar las especificaciones de uso del
tipo de Vehículo, en cuyo caso regirá lo dispuesto en el
artículo 4.1 - b. |
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| 7.4 FW (Franchise
Waiver) |
| |
a) El FW es un servicio opcional
prestado directamente por el Arrendador que exime al Arrendatario, mediante su
contratación, del pago de la cantidad mínima a su cargo
(franquicia) por daños y/o pérdidas causados al Vehículo;
el importe de la franquicia está establecido en la Tarifa General
Vigente. b) Si el CDW y/o TP no son contratados o no se cumplen los
requisitos especificados en el artículo 7.3, el FW no es aplicable. |
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| ARTÍCULO 8.-
MANTENIMIENTO Y REPARACIONES. |
| 8.1 El desgaste
mecánico por el uso normal del Vehículo es asumido por el
Arrendador. |
| 8.2 El
Arrendatario debe comprobar periódicamente, y reponer si fuera preciso,
los niveles y líquidos del motor cada 1.000 Kms. recorridos. El importe
de la reposición de líquidos correrá a cargo del
Arrendador, previa presentación de la correspondiente factura. |
| 8.3 El
Arrendatario no está autorizado a ordenar reparaciones en el
Vehículo sin la autorización expresa del Arrendador. |
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| ARTÍCULO 9.-
COMBUSTIBLES. |
| 9.1 El combustible
consumido por el Vehículo durante el período de alquiler del
mismo es por cuenta del Arrendatario. |
| 9.2 El
Arrendatario deberá repostar el Vehículo con el tipo de
combustible adecuado para el mismo. En caso contrario el Arrendatario
será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la
reparación de los daños que hubieran podido producir en el
Vehículo por uso de combustible inadecuado. |
| 9.3 El
Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo con el mismo nivel de
combustible. En caso contrario se le facturará el que falte más
un cargo adicional en concepto de servicio de repostado; el importe de dicho
cargo adicional es el establecido en la Tarifa General Vigente. |
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| ARTÍCULO 10.-
VALIDEZ DEL CONTRATO. |
| 10.1 Cualquier
modificación de las claúsulas y condiciones del presente contrato
deberá constar expresamente por escrito, sin lo cual quedará nula
y sin efecto. |
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| ARTÍCULO 11.-
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES. |
| 11.1 El presente
contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes
del país en que se haya firmado. |
| 11.2 Las
cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre el Arrendatario y
el Arrendador son de la competencia de los Tribunales y Juzgados
correspondientes al domicilio social de la empresa Arrendadora. |
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